Saturday, May 13, 2006

Las Autonomias y la necesidad de su regulación constitucional

Desde el punto de vista jurídico constitucional el poder de las autonomías no es originario, sino derivado del estatal. Las autonomías no preexisten y no son independientes del Estado, ni tienen sentido sino en el marco de la unidad nacional, y por último, surgen de la voluntad del poder constituyente en virtud de la soberanía del pueblo como soberano antes de la Constitución. En este sentido, en el proceso que vivimos, las autonomías deben ser entendidas como la culminación del desarrollo sociológico y político de las colectividades o, en otras palabras, la situación donde determinados entes sociológicos son dotados, por la Constitución, de organizaciones jurídicas con las que ejercerán su autonomía política. En este ámbito, el interés general del Estado es el límite de las autonomías, por lo que los poderes de estas últimas no pueden ir más allá de las del Estado nacional.Por los elementos políticos presentes e impulsados en el país a partir del cabildo autonómico de Santa Cruz, podemos afirmar con cierta firmeza que el camino tomado por Bolivia se asemeja más al proceso del modo español de Estado autonómico.El modo español está basado fundamentalmente en la distribución de competencias y en la financiación autonómica y la aplicación, en su desarrollo organizacional, de tres principios: unidad (territorial), autonomía (política) y solidaridad (económica). La Constitución le atribuye al Estado determinadas competencias exclusivas, y que se refieren a materias cruciales como defensa del Estado, sistema monetario, telecomunicaciones y aduanas o comercio exterior, delegando a las autonomías competencias también exclusivas, como la organización de sus instituciones de autogobierno; ordenamiento del territorio; obras públicas; ferrocarriles y carreteras; agricultura y ganadería; fomento del desarrollo económico y la cultura; asistencia social; sanidad e higiene; etcétera.Como novedad y en contraposición al principio de delimitación de competencias, la Constitución española permite que determinadas competencias del Estado nacional puedan ser transferidas o delegadas a las autonomías transcurridos cinco años. Asimismo, existe la posibilidad de que materias no atribuidas expresamente al Estado nacional por la Constitución puedan ser atribuidas a las autonomías, en virtud de sus respectivos Estatutos.En este sentido, considerando la experiencia española, la nueva Constitución que adoptemos debe, primero, garantizar con relación a las autonomías el desarrollo de principios como: de unidad, por el cual debe entenderse que la soberanía no reside en las autonomías aisladamente consideradas, sino en el conjunto del pueblo boliviano; de autonomía, por el que la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y que éste consiste en personalidad jurídica distinta a la del Estado y capacidad para elaborar y aprobar leyes y también para participar en los órganos y tareas propios del Estado; y, de solidaridad, por el que la Constitución reconoce y garantiza la solidaridad entre las autonomías que integrarán Bolivia, a fin de evitar que se produzcan desequilibrios entre regiones o autonomías.Segundo. Debe además de consagrar valores fundamentales, como la libertad, igualdad y justicia, establecer mecanismos que eliminen cualquier posibilidad de una configuración asimétrica o descompensada de las autonomías, como por ejemplo el control constitucional y legal de las autonomías y sus Estatutos.Tercero. El Estado autonómico es consustancial a una descentralización política y, ello también importa, la descentralización del gasto; esto último, por su parte, debe estar acompañado también por la responsabilidad que asuman las autonomías para generar sus propios ingresos. Está por demás señalar que en el tema financiero, el Estado debe aplicar criterios de solidaridad para que las autonomías menos favorecidas, en términos de ingresos, puedan contar con recursos suficientes que les permitan afrontar su desarrollo y crecimiento.Por último, las autonomías, en consonancia con el principio de autonomía y descentralización política, también deben instrumentalizar la descentralización política, cediendo o compartiendo sus competencias con los municipios y entidades locales menores. En definitiva, estamos en un proceso de construcción de un nuevo Estado en el que se debe situar a la Constitución, y no los Estatutos, como el instrumento decisivo de la configuración de las autonomías, sólo así podremos construir un Estado autonómico con reales posibilidades de proyección al futuro, exento de asimetrías e incongruencias que atentarían contra su propia viabilidad.
Publicado en: La Prensa, 13 de febrero de 2005. La Paz, Bolivia.

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