Saturday, May 13, 2006

La función del nuevo CPP y el Estado en la crisis de la justicia penal

La pena de muerte, sugerida demagógicamente por algunos diputados en campaña electoral; la negativa de algunas autoridades a revisar los fundamentos de la reciente reforma penal y la desidia de algunos otros para adoptar acciones y políticas de largo plazo, que aborden los factores causales del incremento de la inseguridad y la delincuencia, no pueden entorpecer y distorsionar el análisis y la discusión necesarios para encontrar las soluciones a la crisis desatada por la muerte de una menor de edad.PrimeroDebemos partir señalando que la crisis que se desató no es más que el reflejo y efectos de la crisis general en el que estamos inmersos desde hace algo más de tres años. Un modo de Estado que se agotó. Una realidad que exige la construcción de un nuevo escenario. Sin embargo, en el ámbito específico de la justicia penal, existe un hecho que debe ser visto más allá de los prejuicios y los intereses: el nuevo Código de Procedimiento Penal (NCPP) y la consecuente reforma penal, que si bien fue aplicada porque así lo exigía en su momento el desarrollo normativo y jurídico en el mundo (el NCPP se basó en el Código Procesal Penal Modelo), también sirvió para instrumentalizar, en el ámbito jurídico–normativo–penal, un modo y forma de ver y concebir las cosas desde el Estado: el neoliberalismo económico imperante desde 1985.El NCPP nació y se consolidó bajo y desde las condiciones de este nuevo modo de Estado y sociedad. El NCPP, al igual que su referente político y económico, privilegió el individualismo (económico), en detrimento de los valores colectivos, es por ello que el NCPP concedió excesivo protagonismo al imputado, otorgándole a él todo el amparo debido, sobre todo cuando éste puede acogerse a “medidas cautelares” (o medidas de coerción para la doctrina) muy benéficas, y en contra de la víctima y la sociedad, que ve, y tiene finalmente, al Estado como su guardián y vigilante.En pocas palabras, el Estado se sustrajo excesivamente de su poder penal, en perjuicio de la víctima y la colectividad y, lo que es peor, en beneficio excesivo del imputado o delincuente, todo a cambio de, por ejemplo, una supuesta “celeridad” de los juicios mediante “salidas alternativas al proceso”, hecho que hoy varios años después no se pudo lograr tal cual lo evidencian los recientes informes sobre retardación de justicia.La “economía” de los procesos penales, es decir su celeridad, se distorsionó con la posibilidad de su resolución o “composición” a través de la transacción o “arreglo” extrapenal o económico, dejando en segundo plano el fin y objeto mismo del Derecho Penal y sus medios (por ejemplo, conforme al artículo 21 del NCPP, en la investigación, el Fiscal puede prescindir de la persecución bastando para ello que se verifique que el imputado haya reparado el daño civil causado a la víctima).Se sacrificó a la sociedad y la comunidad para otorgarle demasiadas “libertades y privilegios” al individuo. Los valores colectivos como la sanción penal fueron subordinados al arreglo económico o extrapenal de los delitos. Desde el punto de vista jurídico–penal, cualquier país en el mundo “calibra” o determina adecuadamente el alcance (o renuncia) de su poder penal, de acuerdo con sus condiciones y particularidades sociales, económicas y políticas. Las libertades y derechos que una sociedad posee deben ser inversamente proporcionales al poder penal de su Estado. Los valores que un Estado de cualquier lugar del mundo privilegia no pueden estar por encima ni por debajo de los que su sociedad pide. Un ejemplo claro de ello es lo que pasó en los EEUU luego de los hechos del 11 de septiembre. El Estado estadounidense aumentó sus poderes penales (requisas, intercepciones, detenciones sin orden judicial, etc.) en detrimento de los derechos y libertades individuales de sus ciudadanos, pero todo ello en resguardo y protección de los derechos e intereses de sus ciudadanos en conjunto. Todo lo que no se hizo (o se hizo distorsionadamente) en Bolivia a tiempo de aprobar y poner en vigencia el NCPP.El cuestionamiento no quiere decir que todos los principios y fundamentos del NCPP, como la oralidad, los juicios abreviados, la presunción de inocencia, el respeto de los derechos del imputado, etc., así como el procedimiento en sí mismo, sean malos por sí y por ello deban ser cambiados o suprimidos; todo lo contrario, éstos deben ser adoptados definitivamente en Bolivia previa su compatibilizacion o “adaptación” (eso nos gusta decir a los abogados) a las exigencias, condiciones y valores que nuestra sociedad exige y tiene. Entonces, corresponde ajustar algunas de sus disposiciones; aquellas que distorsionan y menoscaban el poder penal del Estado en detrimento de la sociedad y las víctimas.La actitud de algunas autoridades de Gobierno, como el Viceministro de Justicia, que en una entrevista radial señaló como causas del problema de fondo algunos hechos como el incremento de la desconfianza ciudadana en la justicia, la carencia de recursos y apoyo estatal al funcionamiento de la justicia, el abandono del proceso de implementación del NCPP, etc., no hacen más que eludir la discusión del tema: el papel del NCPP en el incremento de la delincuencia. Ninguna autoridad apunta a los elementos políticos o de fondo de esta crisis. La prevención de los delitos mediante su juzgamiento y sanción (reproche penal) se relajó excesivamente.SegundoLa delincuencia y la violencia son fenómenos complejos, transversales y multicausales. Las causas de la delincuencia y violencia son sociales, individuales, económicas, ambientales (pobreza, violencia política, consumo de drogas y alcohol, narcotráfico, maltrato, etc.). Ya alguien en el pasado lo dijo: cada sociedad tiene los delincuentes que se merece. La delincuencia no es fruto de la falta de educación y la pérdida de valores morales; es nada más que el producto de una sociedad donde pocos tienen servicios públicos y atención básicas a sus necesidades elementales. Los delincuentes no nacen o se hacen porque quieren o lo desean, existen porque las condiciones económicas, sociales y políticas así lo condicionan y dan a lugar. Negar estos extremos sólo nos llevarán a errar el camino para encontrar las soluciones o remedios a esta crisis.Por todo esto, debemos combatir la inseguridad y la delincuencia crecientes adoptando acciones y políticas planificadas, sostenibles e integrales, que primero hagan énfasis en la resolución de estos hechos de fondo. Éstos deben ser, luego o paralelamente, acompañados por otras acciones o, propiamente, políticas que aborden estos problemas en sus “efectos” de manera seria y no coyuntural o con fines de rédito político. No pueden asumirse medidas coyunturales, de corto plazo y que surgen al calor de los hechos. La solución va por el camino de la prevención, antes que la represión pura y simple.Es un hecho que las acciones y medidas para luchar contra los problemas de inseguridad y delincuencia son básicamente dos: el control o represión policial, penal o judicial (medidas clásicas), y la prevención. La prevención actúa, a diferencia de la represión, antes que la delincuencia y violencia se produzcan. Se trabaja en el control de los factores de riesgo o causas de estos hechos. Puede ser de dos tipos: acciones de corto plazo, que se orientan a cambiar el entorno y conducta de las víctimas potenciales de delitos, y acciones de largo plazo que buscan mejorar el entorno social y económico que a menudo origina delincuencia.TerceroOtro hecho que debe dejarse establecido es la responsabilidad de autoridades de Gobierno y de Estado y algunos líderes políticos, más preocupados en el ejercicio del poder que en que en el trabajo serio, planificado y organizado por el bienestar y seguridad de la sociedad, como servidores públicos de ella. Ellos son culpables de esta crisis, tanto como una Policía Nacional sin recursos y medios, un Ministerio Público y un sistema de justicia permeables a la discrecionalidad política.Un mea culpa es necesario y saludable en estas circunstancias. El Estado, en particular los municipios, debe, por ejemplo, trabajar “municipalizando” el tema; reorientando sus funciones e incorporándolo en sus planes operativos y estratégicos, con énfasis en el ámbito de la prevención.El activismo de algunas ONG, ya señalado por el Viceministro de Justicia, creadas para la consolidación de la reforma penal, pero en los hechos más preocupadas en constituirse en factores de poder e influencia política en las decisiones nacionales ajenas al área de su acción, es otro elemento que debe ser analizado y discutido en estas circunstancias.Finalmente, se debe señalar que una administración de justicia penal eficiente y adecuada es el camino y norte en el que debemos trabajar todos, por ello el NCPP debe ser visto como el camino y el medio para construir aquello. La consolidación de un régimen penal nuevo no debe ser el fin en sí mismo; los recursos destinados a su consolidación o reforma no deben excluir tareas quizás mucho más claves y necesarias como la formulación y ejecución de políticas y planes de largo plazo “no judiciales”.Hasta hoy no contamos con políticas criminales determinadas o, peor aún, con un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, instancia creada por la Ley 2494, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y en el que participan el Presidente de la República, autoridades de los tres poderes del Estado y organizaciones y líderes de la sociedad civil.
Publicado en: La Prensa, 31 de julio de 2005. La Paz, Bolivia.

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