Saturday, May 13, 2006

Políticas públicas en seguridad ciudadana y construcción institucional


Bolivia no está trabajando adecuadamente en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana debido, principalmente, a la ausencia de apoyo e interés en la construcción del escenario institucional creado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobada en agosto del año 2003 por el Congreso boliviano.La Ley 2494 creó un marco institucional en materia de seguridad ciudadana en cuya cabeza se hallan los Consejos de Seguridad Ciudadana y, además, sentó las bases del marco normativo y legal que en la materia se debe desarrollar en el país.Las bases institucionales y políticas que en esta materia adoptó Bolivia tienen sus antecedentes en la experiencia de países como España, Perú, Venezuela, Dinamarca, Estados Unidos, etc. Por otro lado, organismos como UN HABITAT/ROLAC, URB–AL, Foro Europeo de Seguridad Urbana, Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad y Crime Concern de Inglaterra, promueven el trabajo en los dos elementos centrales que se introdujeron en Bolivia mediante esta Ley: activa participación de la sociedad civil en la formulación y evaluación de políticas en seguridad ciudadana y, principalmente, la consideración y gestión local de esta problemática, además del énfasis que se debe tener en la prevención, en relación con la cuestión de fondo, como estrategia de lucha contra la violencia e inseguridad.La situación social, política y económica que el país atravesó desde el año 2003, además del poco interés de los gobiernos locales, impidieron que los beneficios y bondades de esta Ley salgan a luz. Como ejemplo, del segundo hecho descrito se debe señalar que el municipio de La Paz no conformó, en su jurisdicción y los nueve distritos, los Consejos de Seguridad Ciudadana; tampoco formuló o elaboró un Plan de Seguridad que recoja los lineamientos que la Ley 2494 había instituido: “Corresponsabilidad institucional, participación activa de la sociedad civil, necesidad del desarrollo y fortalecimiento normativo y operativo; necesidad de que la comunicación y la educación social orienten las acciones en seguridad ciudadana; la necesidad de que las políticas planes y programas de seguridad ciudadana reflejen la condición multiétnica y pluricultural del país, etc.” (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, artículo 3).Hoy La Paz no cuenta con un Plan de Seguridad Ciudadana y el problema está encargado a sólo una Unidad, que depende de una Dirección que además atiende otros asuntos. ¿Ésta es la prioridad que merece algo tan importante? No, por ello, el aporte de la Ley 2494 debe ser aprovechado, trabajándose, entre otras cosas, en la implementación completa de los Consejos de Seguridad, a este efecto, el Estado debe apoyar el proceso mediante la ejecución de proyectos de difusión e implementación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.Elaboración de un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus equivalentes provinciales, municipales, etc., para ello el Estado debe promover el trabajo de los Consejos, mediante estímulos e incentivos, como los “Fondos Concursables” destinados a la ejecución de los Planes.Aprobación de leyes en materia de Tabaco y Alcoholes, Armas y Municiones, Faltas y Contravenciones y Seguridad Privada, entre otras. El promotor de la Ley 2494 dejó concluidos proyectos de ley en seguridad privada, gastos reservados y armas y municiones.La incorporación de la seguridad ciudadana en la gestión municipal y la posterior municipalización de las acciones al respecto. La descentralización o gestión local de las acciones es un criterio esencial porque, por ejemplo, un diagnóstico o auditoría de seguridad ciudadana local permitirá la adopción de estrategias y acciones más eficaces y oportunos, debido a que quienes mejor conocen las causas de la inseguridad, delincuencia y violencia y, sobre la base de ello, pueden formular soluciones a estos problemas, son los miembros de una comunidad, región o municipio. No el gobierno central.La incorporación de la seguridad ciudadana en sus funciones tradicionales (provisión de agua, alcantarillado, infraestructura en salud y educación, administración y planificación de desarrollo urbano, etc.) permitirá a los municipios reorientarlas. Por ejemplo, con la construcción de espacios públicos bajo criterios de seguridad, como dotación de mayor alumbrado, el municipio no sólo cumplirá con sus funciones, sino trabajará en seguridad ciudadana, ahorrando de este modo recursos y esfuerzos. En este sentido, el Estado debe diseñar y ejecutar un programa que permita que los municipios incorporen la Seguridad Ciudadana en sus funciones. Hacia la sociedad civil, los municipios deben trabajar en la promoción de su participación y el desarrollo de experiencias que les permitan el diagnostico, diseño y evaluación de políticas, planes y proyectos en la materia, con el fin de mejorar su intervención en este asunto.Se debe trabajar en los municipios, también, en la ejecución de estrategias y programas de prevención focalizados sobre factores causales de la violencia y delincuencia, que contemplen las necesidades y particularidades de cada uno. La prioridad debe ser la reducción y control de los factores de riesgo como el consumo de drogas, comportamiento criminal entre padres, abandono escolar, bajo rendimiento, violencia en escuelas, marginación, pandillas, consumo de drogas y alcohol, desempleo, falta de ingresos, vivienda deficiente, etc. Cada barrio, zona y distrito municipal debe contar con un plan y estrategia de seguridad ciudadana.Asimismo, se debe trabajar, a nivel municipios, en el diseño e implementación de un Sistema de Información y Alerta sobre Seguridad Ciudadana. El Sistema debe identificar áreas, lugares, zonas y barrios de riesgo. El Sistema contribuirá a comprender mejor cuándo, dónde y cómo se llevan a cabo delitos y actos de violencia, ya que una vez identificados los problemas será posible decidir qué acciones son las adecuadas para combatir la delincuencia e inseguridad.Creación de una entidad que promueva y desarrolle estudios para la formulación de políticas en la materia, en ámbitos como: Seguridad Ciudadana y Sociedad Civil, para contribuir en la formulación de políticas públicas de participación comunitaria que respondan a las características propias de la problemática en el país; Modernización Policial y Gestión Pública, para producir conocimiento que aporte al mejoramiento de la efectividad policial; y Metodologías de Intervención Social, con la finalidad de contribuir al diseño de planes, programas y actividades dirigidos a prevenir la violencia y disminuir sus efectos en poblaciones de riesgo.Aprobación y puesta en vigencia, en los municipios, de una Ordenanza Municipal que sancione conductas o infracciones menores, no previstos ni tipificados por el Código Penal, como aquellos relativos al comportamiento en lugares públicos, infracciones a la tranquilidad pública, infracciones a la conservación del medio ambiente, infracciones a la tenencia de perros y otros animales, etc.Aprobación de una Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana que regule el trabajo entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. Esto es necesario, más aún, cuando estamos a poco de adoptar el régimen de las autonomías en nuestro país.Con éstas y otras medidas que surjan del trabajo desarrollado en esta temática, Bolivia desarrollará políticas y acciones más oportunas, adecuadas y sostenibles, que ayuden a resolver los problemas de inseguridad ciudadana. El reto es trabajar en el escenario institucional concebido por la Ley 2494 porque éste fue creado con el propósito de articular y coordinar las políticas, planes, proyectos y programas emergentes del poder público y la comunidad.
Publicado en: La Paz, 23 de enero de 2005. La Paz, Bolivia.

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