Saturday, September 30, 2006

La protección del ciudadano frente a los daños derivados de la actuación de los poderes públicos


La protección del ciudadano frente a los daños derivados de la actuación de los poderes públicos

La realización de la Asamblea Constituyente y la proximidad de sus resultados, es decir la aprobación de una nueva Constitución Política que establecerá la estructura estatal y normativa que regirá el país durante posiblemente los próximos 50 años, exige también la intervención de los diversos actores, con el propósito de que en este evento se recojan todos los elementos y aspectos que la democracia y la institucionalidad nacional han logrado construir y desarrollar, en particular durante los últimos 25 años.

Uno de estos elementos claves es un instrumento que el ámbito jurídico ha sido denominado responsabilidad patrimonial (RP) y este tiene que ver con una situación que en Bolivia aún carece de disposición o norma legal expresa: la responsabilidad que debe asumir el Estado por las eventuales pérdidas, destrucción, perjuicio, lesión, deterioro de la propiedad y bienes de los particulares, a consecuencia de sus actividades y acciones de poder público.

Hoy, los particulares, trátense de empresarios, profesionales, comerciantes o ciudadanos comunes, les es o sino prácticamente imposible al amparo de las leyes existentes demandar y obtener resarcimiento económico a los daños y perjuicios que en algunas ocasiones la Administración provoca cuando, por ejemplo, arbitrariamente cesa o suspende o, en su caso presta deficientemente servicios públicos básicos, como agua potable, energía eléctrica (regulación deficiente o negligente en el caso boliviano), seguridad pública, salud, educación, etc.; cuando por descuido o negligencia en el mantenimiento de sus bienes e inmuebles (plazas, calles, muros, ascensores, edificios, carreteras, etc.), se originan muertes o accidentes con lesiones personales; cuando obras y construcciones defectuosas o negligentemente ejecutadas causan accidentes con muertes o daños patrimoniales. O, cuando específicamente, por ejemplo, al explotar dinamita para la apertura de una carretera se causan daños a bienes o personas; cuando por la falta de mantenimiento de cables de conducción de electricidad ocurren electrocuciones o accidentes similares graves; cuando por la falta de colocación de señalizaciones o avisos de prevención adecuados en ríos, puentes o en lugares sujetos a reparación, se producen daños, accidentes y muertes, etc.

En todos estos casos la situación es clara: el Estado no puede ser responsabilizado económicamente, y consiguientemente demandado, de manera directa como ocurre en cualquier lugar del mundo; no obstante de que el, como organización o entidad pública de derecho, procedió en los supuestos mencionados arriba, en contra o al margen de sus obligaciones y responsabilidades legales.

Las leyes actuales, en especial en materia civil, penal y administrativa, imputan la responsabilidad en todos los supuestos anteriores, al funcionario o agente del Estado que intervino en la actividad o conducta causante de los daños, exigiéndosele al interesado, en un juicio civil, probar la existencia de culpa o dolo en su acción dentro de un proceso judicial o, en su caso, cuando el daño es consecuencia de la comisión de un delito, la determinación previa de la responsabilidad penal en base al cual luego el interesado podrá recién obtener la correspondiente reparación civil. En la legislación del mundo esta responsabilidad, sin desplazar o excluir la responsabilidad penal personal de los funcionarios, ha evolucionado hacia un sistema de responsabilidad exclusiva de la Administración, relegando la responsabilidad del funcionario a una cuestión interna entre la organización administrativa y el empleado público.

Al dificultarse la atribución directa de la responsabilidad al Estado por los daños civiles ocasionados mediante sus hechos o actuación administrativa, se desconocen dos derechos de carácter individual, social y económico: el derecho de los ciudadanos de obtener la adecuada prestación de los servicios públicos y el derecho a mantener la integridad de sus bienes o derechos frente a la acción estatal y, en su caso, obtener resarcimiento de los daños, perpetrándose con ello una situación de arbitrariedad e injusticia que no sólo es contraria al principio básico de derecho de que quien causa un daño esta obligado a repararlo, sino contra el principio inherente a todo Estado de Derecho de que el Estado es (y debe ser) responsable por todos sus actos.

En este contexto, la RP es un instrumento jurídico que permite hacer efectiva la protección del ciudadano frente a la actuación del Estado y sus órganos, incluyendo el poder judicial y legislativo, haciéndolo responsable del resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios injustos, ilegales o ilegítimos causados en la propiedad, derechos y bienes de los particulares.

La RP ha sido reconocida, vía Constitución o ley expresa, en casi todos los países del mundo no tanto así por Bolivia. Perú, Colombia, Chile, España, Uruguay, México, etc., son algunos de los países cuyas legislaciones permiten que sus ciudadanos puedan reclamar y obtener del Estado el debido resarcimiento a los daños causados por éste, en su actividad administrativa, material, formal o por inacción u omisión a sus atribuciones, potestades, funciones y deberes. En España por ejemplo, es la propia Administracion a través del Ministerio de Gobierno, quien conoce y resuelve mediante reclamaciones administrativas la indemnización o resarcimiento de los daños a la propiedad y bienes de los particulares.

En los siguientes acápites de este trabajo intentaremos examinar sintéticamente su naturaleza, importancia, elementos y demás caracteres, que le han permitido convertirse en un instrumento jurídico necesario y esencial en las sociedades regidas bajo el Derecho. En consecuencia, a continuación desarrollaremos el tema partiendo de la contestación a las interrogantes siguientes: ¿Qué es la RP?; ¿Cuál es el origen y sus elementos jurídicos?; ¿Cuál es la función de la RP?; ¿Cuál es la importancia política y social de la RP?; ¿Cuándo y cómo responde el Estado?; ¿Porqué actuaciones responde el Estado?; ¿Cuál es su diferencia con la responsabilidad civil y la responsabilidad civil extra-contractual?; ¿Cuáles son las bases constitucionales y legales de la RP en Bolivia?; ¿Cómo se ejecuta el resarcimiento por la RP en Bolivia?; ¿Existe RP del poder judicial y legislativo?; ¿Cómo es la RP en otros países?; ¿Cuál es su diferencia con las R administrativa, civil, penal y ejecutiva de los funcionarios públicos?; ¿Cuál es su diferencia con la R política, penal y civil de los altos dignatarios o funcionarios del Estado y con la responsabilidad civil y civil extra-contractual de las personas jurídicas o colectivas de derecho privado?

Introducción

En el quehacer ordinario y común de la colectividad, la Administración y sus diversos órganos actúan y manifiestan su existencia de diversos modos, mediante la emisión de reglamentos, actos administrativos, suscripción de contratos, expropiaciones, omisiones o abstenciones y, en general, por medio de hechos y actos materiales con efectos jurídico administrativos, quedando por ello presente en todas y cada una de actividades de la sociedad.


Este hecho acarrea consigo también que la Administración incurra en determinadas circunstancias - ajenas a la fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la victima o hecho de un tercero - en daños contra la propiedad y bienes de los particulares, por ejemplo, cuando como resultado de la prestación deficiente, o debajo de los estándares mínimos, de los servicios públicos, se provocan incendios, destrucción de aparatos, maquinaria y equipos de trabajo, apagones con saldo de accidentados, etc. Cuando como resultado de la realización de operaciones técnicas de puesta en marcha o sostenimiento de obras públicas, se causan destrozos, muertes, accidentes o destrucción de bienes o inmuebles privados, etc. Cuando como resultado de su abstención, omisión o inactividad, culposa o dolosa, a sus potestades, deberes y funciones, por ejemplo, en materia de seguridad pública y ciudadana, se producen lesiones, daños, saqueos, robos, pillaje, etc.

Ante estas circunstancias, donde a todas luces es injusto e ilegitimo el daño que provoca el Estado a los bienes y propiedad de los particulares, las sociedades mediante el Derecho se han dotado de un instrumento jurídico: la responsabilidad patrimonial, con la finalidad y propósito final de evitar que el patrimonio o bienes de los ciudadanos no resulte perjudicado injustamente y que la actuación del Estado quede amparada en un privilegio o injustificado e indebido de exoneración.

La responsabilidad es la respuesta que el hombre ha encontrado para que el Estado asuma la obligación de resarcir o indemnizar todos aquellos daños causados por sus agentes o ella misma, en su calidad de entidad colectiva sujeta, como todo sujeto de derecho, a obligaciones y derechos (potestades y atribuciones) determinadas.

La palabra responsabilidad viene del latín “respondere” y ella hace referencia a la capacidad de una persona para responder sobre los hechos propios, en general. La responsabilidad, como figura originaria y propia del Derecho Civil, es la obligación de un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta un interés protegido.

La responsabilidad en sí es una institución jurídica resarcitoria de daños que se basa en un conjunto de reglas o supuestos, sean estas de derecho público o derecho privado: el accionar o conducta que un sujeto que reviste formas de culpabilidad, como el dolo y la culpa, y que como consecuencia de ello le causa daño a otro; y el resarcimiento o indemnización consiguiente que surge como obligación de autor del daño.

En el derecho civil se distingue entre la responsabilidad contractual, que se produce cuando la obligación de reparar el perjuicio causado deriva del incumplimiento de obligaciones estipuladas en un contrato, y la responsabilidad extra-contractual, que surge cuando la obligación de resarcir el daño deriva de la acción u omisión que infringe el principio general de no causar daño a otro.

La responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial o extra-contractual según la doctrina civilista es la obligación que asume el Estado para resarcir o indemnizar los daños y perjuicios causados a los administrados o particulares, mediante su actividad lícita o ilícita, material o de hecho, o por su actuación formal, reglamentaria o contractual.

La RP es uno de los institutos jurídicos más importantes del Derecho contemporáneo y, específicamente, uno de los pilares esenciales del concepto de “Estado de Derecho”.

En aquellas sociedades donde el accionar del Estado se sujeta a los limites impuestos por el Derecho y los derechos y libertades son adecuadamente protegidos ante los actos arbitrarios del poder, la RP es una garantía del ciudadano frente a los daños y accionar del poder público, porque mediante ella el particular puede reclamar la reparación o resarcimiento sufridos por acción del poder público.

La RP es un derecho y garantía a la vez. Es un derecho por cuanto permite a los particulares obtener el resarcimiento económico ante los daños ocasionados por la Administración en sus derechos, bienes y patrimonio. Y es una garantía de los particulares porque permite a los particulares defender y velar por la integridad de sus bienes y patrimonio frente a la acción estatal ilegal, ilegitimo o antijurídico, o el ejercicio del poder público en general.

El Derecho y los supuestos teóricos de esta figura jurídica señalan que los particulares no tienen porque soportar daños y perjuicios que dañen su patrimonio, por ello el fundamento de la responsabilidad patrimonial radica en la protección del administrado frente a los daños ocasionados en su patrimonio por el poder público o sus agentes.

Sus orígenes y antecedentes

Este derecho proveniente del Derecho Civil, apareció luego de la Revolución Francesa, cuando los postulados enarbolados por ella permitieron configurar una nueva relación entre los administrados y el Estado, el cual se basa en el reconocimiento de cuatro principios fundamentales: legalidad, separación de poderes, reconocimiento de derechos públicos subjetivos y responsabilidad del Estado.



En sus inicios la responsabilidad patrimonial de la Administración fue negada o desestimada por el hombre con el argumento de que el Estado era irresponsable por su superioridad y la especificidad de sus objetivos fundados en el interés general, considerándose por ello que los eventuales daños y perjuicios causados a los particulares o “súbditos” debían ser vistos como “riesgos a sufrir”.

Hoy, luego de su consolidación jurídica y legislativa en todo el mundo, el fundamento general de la responsabilidad administrativa descansa en el derecho del particular a la integridad de su patrimonio, esto es, el derecho a no soportar el daño sufrido sin indemnización. Fue formulada por Jorge Teissier, con base en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y señala que las cargas públicas impuestas a los ciudadanos no pueden afectar a unos más que otros y que los daños excepcionales causados por la administración deben ser indemnizados por las contribuciones de la colectividad.

Los elementos jurídicos de la responsabilidad patrimonial

El instituto esta compuesto de varios elementos, estos son esquemáticamente: una actividad administrativa (material o formal, por acción u omisión) que se manifiesta como un hecho generador (conducta o culpa); un daño, es decir un deterioro o disminución del patrimonio o bienes de otro sujeto; y el nexo causal, que permite vincular el daño con la conducta del sujeto causante.

En este sentido, el derecho del particular al resarcimiento surge de concurrencia o despliegue de las actividades, omisiones o abstenciones que el poder público puede desarrollar de acuerdo al ordenamiento jurídico o al margen de ella (cesación o interrupción de servicios públicos, realización de actos administrativos, emisión de reglamentos o regulaciones, firma de contratos, etc.); la existencia de un daño cierto, actual e individualizado o determinado, en cuanto no es susceptible de atribuirse como una carga pública; y la presencia de un vínculo entre el hecho o la actividad administrativa y el daño como resultado o consecuencia de aquel, debiendo descartarse la fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa de la victima, que son eximentes de responsabilidad.

Fundamentos y funciones de la responsabilidad patrimonial

La responsabilidad civil extra-contractual o patrimonial del Estado cumple dos funciones cardinales: es un instrumento de control del poder o la Administración, ya que permite darle efectividad al principio de sumisión del poder al Derecho (legalidad) y hace posible la interdicción de la arbitrariedad de los actos de los órganos del Estado que ejercen poder. Como sostiene Rafael Badell: “un Estado constreñido en su poder será más cuidadoso en su actuación con la finalidad de no ser condenado por los daños causados.”

Por otro lado, la RP es una garantía consagrada en favor del particular para lograr el resarcimiento del daño o perjuicio causado por el Estado y su accionar en el ejercicio del poder público.

El fundamento general de la responsabilidad administrativa descansa en el derecho del particular a la integridad de su patrimonio, esto es, el derecho a no soportar el daño sufrido sin indemnización, sin que sea necesario verificar, a los fines de la procedencia de la responsabilidad, la conducta dolosa o culposa del agente del daño. Se sostiene que las cargas publicas impuestas a los ciudadanos no pueden afectar a unos más que otros y que los daños excepcionales causados por la administración debe ser indemnizados por las contribuciones de la colectividad, ya que estos rompen el principio de igualdad y equidad en la imposición de cargas públicas.

La responsabilidad del Estado no supone que los agentes o funcionarios públicos que intervinieron en la producción del los daños, sean absueltos o excluidos de responsabilidad y que todo el pago que asuma el Estado para resarcir los daños, sean cubiertos a fin de cuentas con los recursos o fondo públicos aportados por los propios contribuyentes. La RP dispone que en los casos donde se determine que los daños o lesiones causados a los particulares fueron consecuencia de la actuación culposa o dolosa de sus agentes o representantes, el Estado esta obligado a repetir o iniciar la acción de regreso correspondiente para recuperar los dineros o fondos erogados. En Bolivia esta previsión se halla contenida en el artículo 32 de la Ley No. 1178.

Por estos hechos, la RP permite, a la vez, consolidar y reforzar la noción de responsabilidad que en el ejercicio de la función pública deben tener todos los agentes, funcionarios o representantes que actúan a nombre del Estado y sus órganos. Finalmente, la noción ultima que vela la RP es que toda arbitrariedad y uso abusivo del poder en contra de los derechos e intereses de los particulares esta sujeto a las responsabilidades consiguientes; por ello es un imperativo que todo funcionario encargado de aplicar la ley y el poder público, deban actuar observando los limites impuestos por ley, porque en caso contrario su conducta será sancionado mediante el reembolso que realice al Estado como efecto de la acción de repetición ejercida.

La responsabilidad patrimonial en otros países

La RP esta reconocida de manera expresa y específica en las constituciones y leyes de varios países como España, Venezuela, Chile, Uruguay, Perú, Colombia y México, bajo la modalidad de responsabilidad objetiva (no se exige, al contrario que en Bolivia, la presencia de culpa en la conducta).

Las leyes de estos países lo definen como el derecho de los particulares a ser “indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” (España) o el derecho de los particulares “a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración.” (Perú).


La RP es conocida bajo diversas denominaciones: responsabilidad subjetiva o aquiliana por dolo o culpa civil, responsabilidad objetiva por daño y responsabilidad por falta de servicio. Y, se conocen también diversos regimenes: responsabilidad por funcionamiento normal y funcionamiento anormal o por falta; responsabilidad por actuación lícita o responsabilidad por actuación lícita.

Bases constitucionales y legales de la responsabilidad del Estado en Bolivia

La RP en Bolivia tiene su base legal en los artículos 52, 57 y 984 del Código Civil, asumiendo por ello la modalidad civilista de responsabilidad civil extra-contractual.

En este sentido, la RP en Bolivia como figura autónoma del Derecho Público no esta reconocida todavía, aunque en el pasado inmediato ya se presentaron varios intentos por incorporarlo de manera expresa en la Constitución y las leyes.

Con anterioridad a la elaboración del Código Civil, el estudioso boliviano-español Manuel Osorio, en su anteproyecto del Código Civil boliviano, en el artículo 928, formuló una previsión más clara y contundente que delineaba los alcances y naturaleza de la responsabilidad patrimonial del Estado. La fundamentación de Manuel Ossorio señala que “El Estado, por los extravíos de sus agentes, origina agravio en la salud, en la vida, en la tranquilidad, en la honra, en los intereses de todos sus súbditos. Negar su responsabilidad, es erigir un régimen de gobierno absoluto. En un Estado de Derecho, no se concibe”. (Carlos Morales Guillen, Código Civil).

El año 2001 el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional, conformado por entre otros por el ex_Presidente Carlos Mesa, propuso en el Anteproyecto de Constitución de Bolivia, en el artículo 45, su adopción como precepto constitucional, estableciendo que: “El Estado es responsable por los actos, omisiones y errores cometidos por las autoridades y los servidores públicos que lesionen bienes y derechos de los particulares, salvo los casos de fuerza mayor.”

Durante ese mismo año, cuando se elaboró el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo de Bolivia en el Ministerio de Justicia, se contempló también que la responsabilidad patrimonial del Estado debía ser determinada dentro de un proceso contencioso-administrativo (cuya tramitación actualmente se realiza en la Corte Suprema); sin embargo, la propuesta legislativa fue eliminada posteriormente cuando se aprobó el instrumento legal en el Congreso.

Las normas del Código Civil señaladas señalan que las personas colectivas, entre ellas, el Estado por previsión del propio Código Civil, son responsables por los daños antijurídicos o contrarios al derecho causados por sus agentes o representantes, mediante culpa o dolo, debiendo en estos casos resarcir o indemnizar los mismos a los perjudicados o damnificados.



Desde el punto de vista constitucional la RP tampoco esta reconocida de manera expresa y explicita, empero por los fundamentos, principios, garantías y derechos constitucionales de legalidad, igualdad de cargas, propiedad privada y petición y acceso a la justicia, establecidos en los artículos 7, 22, 27 y 32 de la de la Constitución, vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, este es un derecho perfectamente exigible al Estado.

No obstante de estas falencias legislativas y constitucionales, la RP en Bolivia esta garantizado en su vigencia y aplicación normativa y jurisdiccional en virtud de los principios y fundamentos de carácter constitucional y legal desarrollados y consolidados en el país, en particular, durante los últimos 25 años de Estado de Derecho. Ya en la década de los 70 el notable jurista boliviano Carlos Morales Guillen expresó que “..el Estado como persona colectiva (art. 52 inc.1) es responsable por causa y en la forma que la ley civil prescribe … deriva de la igualdad ante las cargas públicas, que no deben pesar más sobre unos que sobre otros, de ahí que sí de la acción del Estado como persona colectiva resulta un perjuicio para algunos, el daño debe repararse por la colectividad.”[2]

La importancia política y social de la responsabilidad patrimonial

En las democracias vigentes el Estado de Derecho se asienta en cuatro principios: legalidad, donde toda actuación del Estado se enmarca en las potestades, atribuciones y competencias atribuidas por ley; separación de poderes, donde cada órgano del Estado tiene funciones propias, contando por ello los ciudadanos con la garantía del control de actos entre órganos; reconocimiento de derechos públicos subjetivos; y responsabilidad del Estado, por el cual cuando el Estado rebasa los limites de legalidad y lesiona los derechos subjetivos de los ciudadanos, puede ser juzgado por uno de sus otros órganos, hasta ser condenado al pago de dineros, para reparar los daños y perjuicios causados y restablecer las relaciones jurídicas rotas.

“El principio Estado de Derecho, anida en su seno el siguiente contenido normativo: protección de la dignidad humana; vinculación del poder estatal a los Derechos Fundamentales; garantía de la vía judicial; la división de poderes; sometimiento de los poderes al orden constitucional y a las leyes; exigencias formales en la creación de las leyes y otros instrumentos normativos; independencia de los jueces; exigencia del debido proceso.” (Willman Duran, Principios de la Constitución).

En este sentido, en un Estado Social de Derecho por ejemplo, donde el Estado interviene en un amplio campo de aspectos de la vida social, la responsabilidad cumple un rol esencial; ella permite conjugar dos intereses o finalidades básicas: la justicia social y la seguridad jurídica.

Asimismo, la RP tiene su razón de ser en la teoría de la personalidad jurídica por el que a un sujeto capaz en el campo del Derecho, se le atribuyen necesariamente derechos y obligaciones (potestades y atribuciones, en el caso de personas de derecho público); el hecho de que el Estado sea una persona jurídica de derecho público, implica que éste tenga derechos, potestades, atribuciones y cargas. Hablar de responsabilidad supone la existencia de una persona capaz en el campo del derecho, es decir un sujeto no sólo con derechos, sino apto para asumir obligaciones.

En este sentido, desde el punto de vista político y social la RP permite realizar el control del ejercicio del poder en el entendido de que toda actuación o acción estatal debe ir precedida por normas jurídicas y que su ejercicio o accionar deben respetar los derechos individuales, sociales, políticos y económicos, de los ciudadanos. A fin de cuentas la RP es la prevención o sanción que hace posible que la Administracion actué en el despliegue de sus actividades con plena sujeción a los límites impuestos por la ley y el Derecho.

En una sociedad donde esta ausente la responsabilidad del Estado, no existe un verdadero Estado de Derecho. Y, un verdadero Estado de Derecho significa que la organización política de la vida social de un país, es decir el Estado, esta sujeta procedimientos regulados por ley y el reconocimiento de los derechos ciudadanos, así como la responsabilidad de sus actos, por este motivo, una democracia sólo será real, efectiva y verdadera cuando en ella rija el Estado de Derecho y, como se señaló el Estado de Derecho no sólo supone el sometimiento del Estado a las leyes, sino el reconocimiento de su responsabilidad ante hechos arbitrarios e injustos que lesionan los bienes y derechos de los particulares.

En síntesis, el Estado responde por los daños causados en virtud de los principios y postulados que rigen hoy en su funcionamiento y accionar. Un Estado irresponsable es inconcebible hoy; el límite de la acción estatal es la ley y los derechos de los ciudadanos.

La RP es, según otros autores, también un instrumento que tiene por finalidad garantizar que los administrados o ciudadanos obtengan una adecuada prestación o provisión de los servicios públicos por parte del Estado. El Estado tiene asignadas constitucional y legalmente responsabilidades, atribuciones y funciones en materia de prestación de servicios públicos (salud, educación, seguridad pública, servicios básicos de agua, electricidad, etc.), en consecuencia su provisión y ejecución bajo estándares técnicos mínimos constituyen una obligación inherente a sus funciones y propósitos de interés general.

La omisión o incumplimiento de estas responsabilidades puede eventualmente provocar daños y perjuicios, y en estos casos, por aplicación del principio de derecho de que quien provoca un daño esta obligado a su reparación, los mismos deben ser reparados por el Estado en virtud del supuesto de que fue ella quien incumplió obligaciones suyas. Con esto se protege el derecho que tiene el ciudadano a lograr servicios públicos adecuados y oportunos.

Finalmente, se debe señalar que desde perspectiva social y política el fin o propósito del Estado es la obtención del bienestar social y económico de los miembros de su sociedad, debiendo para ello, entre otras cosas, asumir y desarrollar una serie de medidas y acciones adecuadas, como velar por la búsqueda de equilibrio en las relaciones sociales, mediante la represión o regulación de aquellas conductas que afectan negativamente esta situación o, el resarcimiento de aquellos daños materiales causados a los particulares por el propio Estado, en este contexto, la RP juega un rol importante ya que se constituye en un medio para lograr el restablecimiento de las relaciones jurídicas alteradas por hechos como los daños cometidos por el Estado en perjuicio de los derechos y bienes de los particulares.